El fenómeno de la globalización pone en crisis la soberanía nacional[1] gran
crisis financiera mundial, podemos describir ya algunos rasgos característicos
de su origen, su acelerado avance y las consecuencias devastadoras producidas no
sólo a nivel de los mercados financieros, sino particularmente a nivel de las
economías nacionales y sus pueblos[2] porque
el Estado configurado por la modernidad, no consigue ya controlar y proteger su
territorio y menos aún, garantizar la legitimación de sus decisiones y poder,
con el fin de fomentar un proyecto político, la soberanía postmoderna se
construye a partir del Imperio, verifica un traspaso del poder hacia la
soberanía externa y privada la evolución de la participación privada en el
espacio público, ha transitado por un proceso gestado a nivel mundial derivado
de las crisis del Estado: donde se deja mucho que desear, pues la ley se vende
al mejor postor, el papel de las instituciones es fundamental para ejercer
restricciones, aprobaciones condicionamientos y delimitaciones; para el
economista Douglas North[3]
(1993:13) las instituciones son cualquier restricción humana para moldear las
interacciones y organizaciones humanas como creaciones de los hombres para
tomar ventaja de las oportunidades que presentan las mismas, dentro de este
contexto las instituciones corresponden al conjunto de reglas, formales e
informales, que moldean los individuos, su interacción y decisiones con el
objetivo de generar servicios para la satisfacción social pero con las
condicionantes de estas crisis los servicios dotados por el Estado como
institución serán más escasos y deficientes debido a la crisis financiera
Estatal así como a la mala distribución de los recursos las limitaciones de
recursos públicos y fiscales, y reconociendo la importancia de la inversión en
infraestructura para impulsar el crecimiento en sus economías, los gobiernos
recurren cada vez más al sector privado como fuente alternativa de
financiamiento adicional para cubrir el déficit de financiación[4], es hay cuando las instituciones financieras
concentran sus esfuerzos en dotar de
capital al Estado para la generación de estos satisfactores, acaparando una gran
porción de riqueza Estatal. Simbiosis que asume que la participación privada ha
evolucionado de manera vertiginosa, como resultado de la progresiva modificación
del marco económico mundial, dio como resultado las Asociaciones
Público-Privadas (APP) en México se han convertido y legalizando esta
estrategia financiera alternativa para el desarrollo de infraestructura,
espacio público, servicios, satisfactores, etc.
Una
asociación público-privada se refiere a un acuerdo entre el sector público y el
sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad
del sector público es suministrada por el sector privado bajo un claro acuerdo
de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la
infraestructura pública. Usualmente, no incluye contratos de servicios ni
contratos llave en mano, ya que estos son considerados como proyectos de
contratación pública, o de privatización de servicios públicos en los que
existe un rol continuo y limitado del sector público. Word Bank (2012).
No existe una definición universal aceptada de lo que puede entenderse
por una Asociación Pública Privada y ello se debe a que el término ha sido
utilizado para caracterizarse de distintas maneras y en distintos lugares desde
diversos ángulos, desde un universo de actividad económica que involucra la
participación de los sectores sociales y privado para la motivación, provisión
y financiamiento de infraestructuras públicas tradicionalmente a cargo del
estado, por otra parte forma de participación ha estado en constante evolución,
para complementar el termino APP es concepto genérico y no un tipo de contrato.
existe un común denominador para el uso de las asociaciones público privadas y
es la presencia de una o varias entidades, que respetan los intereses del
estado, a las que podemos denominar conceptualmente como entidad pública[5] y la
presencia de una o varias entidades de carácter privado[6]
constituyen los sujetos en una Asociación Público Privada, si no están
presentes ambas entidades no podrá darse esta colusión, que siempre tendrán por
objeto satisfacer un conjunto de necesidades colectivas que corresponden o correspondían tradicionalmente el Estado mediante
el aprovechamiento de las capacidades y habilidades que pueden aportar los
sujetos, mediante su capacidad tecnología y económica al ser dueños de los
medios de producción; en este sentido nos referimos:
·
Infraestructura económica: obras públicas con activos
fijos, destinados a promover y facilitar la producción de bienes y servicios en
los sectores productivos de la sociedad. Entre las obras de manera enunciativa se
encuentran:
§ Obras de
comunicaciones y transportes (carreteras interurbanas, caminos rurales, puentes,
túneles, vialidades urbanas, sistemas de transporte colectivo, facilidades
portuarias y aeroportuarias)
§ Sistemas
de generación eléctrica obras de irrigación centros turísticos integrales
·
Infraestructura social: las obras públicas con
activos fijos, destinadas principalmente a promover el bienestar y la calidad
de vida de las personas. Incluyen entre otras:
§ La
educación y la cultura (escuelas, bibliotecas, auditorias, centros culturales,
museos, centros comunitarios de aprendizaje, centros de capacitación para el
trabajo)
§ Recreación
y deporte (parques y polideportivos)
§ Ciencia
y tecnología
§ Salud
§ Urbanización,
imagen urbanizada y vivienda (desarrollos urbanos integrales, sustentables,
sistemas eficientes de alumbrado público y mercados)
§ agua
alcantarillado y saneamiento (plantas de agua potable, plantas de tratamiento,
plantas de aguas residuales domésticas y efluente sistemas de drenaje sistemas
urbanos
§ Asistencia
social (como guarderías, orfanatos, centros para adultos mayores)
§ Manejo y
disposición de residuos sólidos (sistemas y equipos de recolección, estaciones
de separación y transferencia, plantas de reciclaje y relleno sanitario
sistemas de confinamiento, etcétera)
·
Infraestructura gubernamental: obras públicas con activos
fijos destinados a llevar a cabo funciones del gobierno, tales como seguridad
nacional, seguridad pública, procuración y administración de justicia,
legislación, entre otras.
En México uno de los antecedentes de la participación del sector privado
en los proyectos de inversión a largo plazo surge en el año de 1995, con los
llamados proyectos de inversión de infraestructura productiva, con registro
diferido en el gasto público durante la administración de Ernesto Zedillo, esta
figura y se utiliza para desarrollar proyectos de infraestructura energética en
Petróleos Mexicanos (PEMEX)[7] y la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) al inicio de la década de los noventa se
implementaron las primeras concesiones carreteras, las cuales enfrentaron
múltiples complicaciones financieras derivadas de la crisis de 1994 lo cual
llevó a muchas de ellas a que la quiebra y a una posterior rescate económico.
En el año 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
reglas para operar Proyectos de Prestación de Servicios (PPS por sus siglas),
una de las primeras formas de APP, la regulación de estos se realizaba mediante
acuerdos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quien
los aprobada por la Secretaría de la Función Pública (SFP), quién supervisaba
los recursos federales involucrados. Finalmente, en el año 2012 se crea la Ley
para las Asociaciones Públicas Privadas como un instrumento jurídico, con el
objetivo de dotar de certeza legal, la iniciativa privada que pretendía
asociarse con el gobierno para desarrollar proyectos de infraestructura y
servicios de largo alcance.
De acuerdo a la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de
México y Municipios; para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto
mediante esquemas de asociación público privada, la unidad contratante
realizará los análisis de rentabilidad social, conveniencia y de riesgos,
conforme lo dispuesto en el reglamento.
Las unidades contratantes que pretendan realizar un proyecto deberán
contar con las autorizaciones de la secretaría en términos del presente
artículo y demás disposiciones aplicables de esta ley. Para emitir las
autorizaciones, la secretaría deberá dictaminar si el estado se beneficiará al
desarrollar el proyecto en cuestión con base en:
I. Las características del
proyecto que se está analizando
II. El análisis costo-beneficio;
III. El impacto que en las
finanzas públicas tendrían las obligaciones de pago que pretendan establecerse
en el contrato; y
IV. La congruencia del proyecto
con las directrices establecidas en el plan de desarrollo estatal.
En las autorizaciones, la secretaría podrá requerir que la unidad
contratante exija una inversión de capital mínima en el proyecto por parte del
desarrollador. Lo anterior, sin perjuicio de que la secretaría estará facultada
para emitir lineamientos de carácter general sobre los montos de inversión de
capital mínimos que se requerirán para cada tipo de proyecto.
La unidad contratante deberá
realizar el análisis costo-beneficio conforme a los lineamientos y metodología
que determine la secretaría. En el análisis, se deberá mostrar si el proyecto
genera beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso que
el mismo fuere ejecutado como un gasto de inversión pública en el que los
servicios fueren prestados directa o indirectamente por la unidad
contratante. Dichas evaluaciones deberán
ser públicas y podrán consultarse mediante la página oficial de internet de la
secretaría.
El análisis costo-beneficio
deberá contener cuando menos los siguientes elementos:
A) una exposición detallada de la
problemática que se pretende resolver;
B) los objetivos y acciones
previstos en el plan de desarrollo estatal o plan de desarrollo municipal, que
se pretenden abarcar con el proyecto analizado;
C) los objetivos generales y
específicos de los servicios públicos contemplados en los programas sectoriales
de la unidad contratante;
D) el estudio comparativo entre
el proyecto de inversión pública a largo plazo y la mejor alternativa
disponible, señalando los riesgos asociados a la ejecución del mismo;
E) los servicios específicos que
se pretenden contratar a través de esta modalidad;
F) la proyección física y
financiera de los recursos a ejercer;
G) las directrices establecidas
en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda;
H) el procedimiento de
contratación que se aplicará;
I) los elementos formales del
modelo de contrato de inversión pública a largo plazo como son: duración, monto
de inversión y los riesgos que asumirá la autoridad contratante y los del
inversionista prestador, seguros y fianzas que se prevean, penas
convencionales, causales de rescisión, así como condiciones para la
modificación y prórroga; y
J) la garantía estatal que, en su
caso, se pretenda otorgar por parte de la autoridad contratante.
Dependiendo de la forma legal que se adopte la asociación
correspondiente, es decir el tipo de instrumento jurídico mediante el cual la
entidad pública se asocia con la entidad privada de acuerdo con Derek Woodhouse[8] en
México las APP se pueden clasificar en cuatro categorías:
·
Empresas público - privadas o mixtas: que
comprenden las empresas de participación estatal ya sea mayoritaria y
minoritaria, a los fideicomisos públicos y a las empresas sin personalidad
jurídica de participación mixta.
·
Contrató tradicional: que comprende, la
contratación de obra pública y servicios relacionados con la obra pública
arrendados adquisiciones suministros o servicios.
·
Régimen de concesiones: que comprende las
actividades sujetas a una concesión, permiso, autorización o licencia mediante
las cuales el estado delegado facultad una persona del sector privado para que
explote un bien o conserve un bien a cargo del estado.
·
Contratación integral: comprende la contratación a largo plazo de
servicios que requiere la autoridad contratante para poder dar un mejor
cumplimiento de su objetivo función para ser presentados se puede resultar
necesario diversas actividades como el diseño, el financiamiento, construcción,
puesta en marcha, operación, el mantenimiento de cierta infraestructura básica
y la provisión de ciertos servicios auxiliares.
A continuación, se enuncian las particularidades de las Asociaciones
Publico Privadas, dependiendo del contrato entre la entidad estatal y la
entidad privada, así como las leyes que rigen el común acuerdo para su uso
basados en la obra “Marco regulatorio para el Desarrollo de Asociaciones
Publico Privadas en Estados de la República Mexicana” de Derek Woodhouse.
|
Tipo
de APP
|
Empresas
público - privadas o mixtas
|
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Tipo
de contrato
|
Contratos
de asociaciones en participación contratos de fideicomiso, cualquier otro
acuerdo de voluntades que tenga por objeto la consecuencia junta de un mismo
fin.
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|
Leyes
que regulan la APP
(enunciativas,
mas no limitativas)
|
·
Ley Orgánica de la Administración pública Federal
·
Ley Federal de las entidades paraestatales
·
Ley General de las sociedades mercantiles
·
Ley General de las sociedades cooperativas
·
Ley General de los títulos y operaciones de
crédito
·
Ley Federal de fomento de las actividades
realizadas por organizaciones de la sociedad civil
·
Código de comercio
·
Código civil Federal
·
Leyes orgánicas de la Administración pública de
las entidades federativas y sus municipios
·
Leyes de las entidades paraestatales y
paramunicipales en los Estados
·
Códigos civiles de las identidades entidades
federativas
|
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Usos
|
En la
década de los años setenta y la primera parte de los 80´s tubo un gran
desarrollo, actualmente es poco utilizada en México sin embargo hay una creciente
tendencia en los países europeos Para aprovechar esta clase de esquemas.
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Tipo
de APP
|
Contratación
tradicional
|
|
Tipo
de contrato
|
Contratos
específicos de obra pública de arrendamiento, adquisición o de servicios.
Mediante los cuales entidades privadas se obligan a realizar una actividad
determinada, como prestar algún servicio proveer de cierto equipo suministrar
determinado producto a vender bienes muebles o inmuebles realizar una obra,
restaurar un inmueble, llevar a cabo trabajos de exploración, etcétera.
|
|
Leyes
que regulan la APP
(enunciativas,
mas no limitativas)
|
·
Ley de Obras Públicas y servicios relacionados
con las mismas
·
Ley de adquisiciones arrendamientos y servicios
También
existen leyes en materias específicas que prevén o establecen reglas
especiales para cierto tipo de contrataciones como es el caso de la
·
Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional
en materia de petróleo
·
Ley Orgánica de petróleos mexicanos las cuales establecen
un régimen de excepción para cierto tipo de contrataciones
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Usos
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Asociación
público-privada que mejor se conoce y más se utiliza en México para poder
aprovechar la capacidad y los recursos de los sectores social y privado.
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Tipo de APP
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Régimen de
concesiones
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Tipo
de contrato
|
Expedición
de permiso, autorización o licencia mediante la cual la entidad pública
faculta a una entidad privada, para realizar ciertas actividades que por su
importancia competen al Estado como la prestación de un servicio público, la
explotación de un bien de dominio público o ambas actividades. Conjuntamente
de esta manera el estado conserva la Facultad de dirigir, supervisar la
actividad que la persona o empresa privada realiza por su cuenta y riesgo
|
|
Leyes
que regulan la APP
(enunciativas,
mas no limitativas)
|
·
Ley General de bienes nacionales
Leyes
que regulan la explotación de bienes del dominio público y la prestación de
servicios públicos en las distintas entidades federativas, una extensa gama
de leyes federales en materias específicas como:
·
Ley de aguas nacionales
·
Ley minera
·
Ley del servicio público de energía eléctrica
·
Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional
en materia de petróleo
·
Ley aduanera
·
Ley de aeropuertos
·
Ley de caminos, puentes y Autotransportes
federales
·
Ley de puertos
·
Ley reglamentaria del servicio ferroviario
·
Ley de puertos
·
Ley reglamentaria del servicio de telecomunicaciones
·
Ley Federal de radio y televisión
·
Ley de vías generales de comunicación
·
Ley de pesca
·
Ley General de Salud
·
Ley Federal de seguridad privada y una gama mayor
de leyes estatales y municipales en materias específicas
|
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Usos
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Las
concesiones han sido utilizadas en México por muchos años y constituye una
herencia importante del sistema jurídico francés y español a diferencia de
otros países el régimen de concesiones no es un esquema novedoso en México
dónde es concesionada considerada como un acto unilateral del estado y se
encuentra sujeto a un régimen especial y a reglas del derecho civil.
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Tipo
de APP
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Contratación
integral
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Tipo
de contrato
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Bajo
este rubro se encuentran los esquemas conocidos como PIDIREGAS Proyectos de Inversión
con Diferimiento en el Registro del Gasto, que se han actualizado en el
sector de energía, bajo las diversas modalidades entre ellas la obra pública
financiada. Contratos llave en mano, contratos de construcción, arrendamiento
transferencia, contratos de compraventa de capacidad y energía con
productores independientes y contratos de servicios múltiples también podemos
agrupar en este género de contratos de prestaciones de servicio de largo
plazo, para plantas de tratamiento de agua y los Proyectos para la Prestación
de Servicios (PPS), también utilizan la figura de contratos de prestación de
servicios a largo plazo, pero se encuentran sujetos a una serie de reglas, que
aseguran una mayor transferencia de riesgos al sector privado, para la
posibilidad de que las inversiones realizadas no sean consideradas como deuda
pública
|
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Leyes
que regulan la APP
(enunciativas,
mas no limitativas)
|
·
Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del
Sector Público
Leyes en materias específicas establecen reglas
especiales para cierto tipo de contrataciones integrales como es el caso de
la:
·
Ley del servicio de energía eléctrica que se
regulan los contratos para la adquisición de la capacidad de energía
eléctrica generada por particulares
|
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Usos
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En las
últimas dos décadas se han ido gestando a nivel mundial una modalidad a PPS
cuya formalización requiere una contratación pública, de una serie de
funciones y actividades, que de manera integral quedan a cargo de una entidad
privada y que tienen por objeto proveer directamente cierta infraestructura
básica o servicio público, en general o bien proveer a entidad pública de
elementos necesarios para que sea la esa entidad privada quien provea la
infraestructura básica o el servicio público y con ello pueda dar un mejor
cumplimiento a su objetivo o función
|
Cómo se puede observar en el cuadro anterior la contratación tradicional
se encuentra dentro de un esquema de Asociación Público Privada, sin embargo para
la presente investigación se considera el esquema de contratación integral en
el formato Proyecto de Prestación de Servicios (PPS) donde hay una
transferencia al sector privado de proyectos de inversión que tradicionalmente
han sido ejecutados o financiados por el sector público, además de considerar
la ejecución y el financiamiento por parte del sector privado, presentando dos
características importantes: una mayor énfasis en la provisión del servicio y
en su financiamiento por parte del sector privado y una transferencia
significativa de riesgos.
El Gobierno Federal Mexicano actualmente impulsa las Asociaciones Público
Privadas en dónde se establece una relación contractual[9] a largo
plazo entre las instancias del sector público y del sector privado, para la
prestación de servicios al sector público mayoristas e intermediarios o al
usuario final, en donde se utilice infraestructura provista total o
parcialmente por el sector privado con objetivos que aumentan el bienestar
social y los niveles de inversión del país (Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, 2017)[10]
La prestación pública de servicios se fundamenten en con el objetivo de
prestar servicios públicos, de calidad a los usuarios de manera oportuna,
eficiente y sostenible en un largo plazo, mediante la relación contractual
entre el público y un ente privado (inversionista desarrollador) en virtud de
que el privado participa en mayor o menor medida en el diseño, construcción,
operación, mantenimiento, conservación de la infraestructura y su equipamiento
indispensable, hay que destacar que el plazo será tan largo como se requiera,
para amortizar el capital (incluido el rendimiento y la ganancia del inversionista
desarrollador), incluido el costo del financiamiento en su caso contratada por
este último, es decir el privado se encargara de financiar en su totalidad con
cargo al propio proyecto.
Basándonos en el Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el
derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones[11] de la
comisión europea ha publicado en el 2004, los elementos que distinguen a las
asociaciones público-privadas que nos ocupan para la presente investigación son:
1.
La duración de los contratos: los contratos deben
ser a largo plazo generalmente el largo plazo varía entre los 15 y 30 años,
entre el sector público y el privado para el desarrollo de infraestructura no
se trata de la privatización de los servicios públicos, si no de un suministro
lucrativo.
2.
Montos de inversión del sector privado: debe
garantizar de algún modo la financiación de la inversión, debe de ser al menos
de 15 millones de dólares, incluyendo inversión y el valor actual de la
operación y mantenimiento por la duración del proyecto.
3.
Riesgos: el desarrollo de la infraestructura deberá
implicar riesgos importantes, que pueden ser mejor administrados por un
inversionista proveedor, es indispensable que ya haya una adecuada distribución
de riesgos entre el sector público y el sector privado.
4. Ejecución:
el ente privado deberá encargarse del diseño, financiamiento, construcción,
además de tener un papel fundamental en el mantenimiento y explotación de la
infraestructura.
Cómo se mencionó anteriormente y de acuerdo a las actividades o
funciones transferidas contractualmente por este ente público al ente privado
puede haber diversas modalidades o tipos de Prestación Publica de Servicios, en
las cuales se abordarán para la presente investigación las que corresponden a
las formas del contrato tipo:
·
Construir operar y transferir
Esto es asociaciones público privadas en las que el
ente privado asume todas las actividades relativas a las fases de construcción,
operación, mantenimiento y conservación, incluidos de la infraestructura hasta
su transferencia o reversión al ente público al vencimiento del plazo de
contrato en esta modalidad tipo se asume que:
1.
El ente privado financia en mayor o menor medida la
inversión inicial requerida.
2.
El financiamiento del ente privado es una mezcla
del capital propio y deuda del proyecto
3.
Los ingresos del proyecto en la etapa de operación
proceden en su mayoría de cuotas y tarifas a los usuarios
·
Transferir construir operar y transferir
Esto es asociaciones público privadas en las que el
ente privado, asume todas las actividades relativas a las fases de construcción,
para el mejoramiento de la infraestructura ya existente, con ese motivo el ente
público transfiere al ente privado la construcción en su caso de la infraestructura
complementaria o de la ya existente, mejorarla, operación, mantenimiento,
conservación incluidos de la infraestructura mejorada, en su caso
complementaria y hasta su transferencia o reversión al ente público al
vencimiento del plazo del contrato en esta modalidad se asume que:
1.
El ente privado financia en mayor o menor medida la
inversión inicial requerida.
2.
El financiamiento del ente privado es una mezcla
del capital propio y de la deuda del proyecto.
3.
Los ingresos del proyecto en la etapa de operación
proceden en su mayoría de cuotas o tarifas a los usuarios.
·
Diseñar, construir, financiar, operar
Esto es asociaciones público privadas en las que el
ente privado asume todas las actividades relativas a las fases de diseño,
construcción, operación, mantenimiento, conservación, incluidos la
infraestructura, hasta su transferencia o reversión, en su caso al ente público,
al vencimiento del plazo del contrato en esta modalidad tipo, se asume que:
1.
El ente privado financie mayor o menor medida a la
inversión inicial requerida
2.
El financiamiento del ente privado es una mezcla
del capital propio y la deuda del proyecto
3.
Los ingresos del proyecto en esta etapa de
operación proceden en su mayoría de pagos periódicos entre el público,
originarios del financiamiento público por disponibilidad y uso de
infraestructura
4. Los
pagos de la retribución que realiza el ente público al ente privado están
ligados en todo o en parte a la disponibilidad de la cantidad y calidad de los
servicios efectivamente prestados con los términos convenidos en el respectivo
contrato desde la perspectiva de los ingresos generados, a partir de su
operación.
Por medio de este análisis del comportamiento de la
asociación publico privada podemos referir que constituye la legalización de
todo comportamiento público en función de un interés privado, de esta manera
derivando en graves consecuencias para los bienes de la nación y por ende
repercutirá gravemente en su sociedad.
[1] La
"soberanía nacional"
es un concepto que le da todo el poder de la nación a los ciudadanos. Estos
dejan constancia en constitución que le ceden el poder al Estado.
[3] Douglas
Cecil North fue un economista e historiador estadounidense ganador del Premio
del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel en 1993
junto a Robert Fogel por su renovación de la investigación en historia
económica, a partir de la aplicación de técnicas cuantitativas para explicar
los cambios económicos e institucionales
[4]
Programa
para el Impulso de Asociaciones Público-Privadas en Estados Mexicanos, (2010).
www.piappem.org/ consultado el 26 de julio de 2016.
[5]
Entidad pública son organismos públicos a los que
se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de
servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación.
[6]
Entidad privada es un tipo de empresa, consorcio o
prestador comercial que es propiedad de inversores privados
[7]
Asociaciones Público Privadas como
Alternativa de Financiamiento para Entidades Federativas, Centro de estudios de
las finanzas públicas México 2016
[8]
Woodhouse, D.M. 2010 Marco regulatorio para el
Desarrollo de Asociaciones Publico Privadas en Estados de la República
Mexicana, México: programa para el impulso de Asociaciones Publico Privadas en
estados mexicanos
[9]
Relación legal que establece que los contratos
otorgan derechos e imponen responsabilidades para las partes interesadas.
[10]Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
consultado el 20 de mayo de 2019 https://www.gob.mx/shcp/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-estrategia-app-96465
[11]
Comisión Europea. Libro Verde sobra la colaboración
público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y
concesiones [COM(2004) 327 final], Bruselas: Comisión Europea, 2004.
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