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Carácter legal y condicionamiento en la generación de espacio publico




El fenómeno de la globalización pone en crisis la soberanía nacional[1] gran crisis financiera mundial, podemos describir ya algunos rasgos característicos de su origen, su acelerado avance y las consecuencias devastadoras producidas no sólo a nivel de los mercados financieros, sino particularmente a nivel de las economías nacionales y sus pueblos[2] porque el Estado configurado por la modernidad, no consigue ya controlar y proteger su territorio y menos aún, garantizar la legitimación de sus decisiones y poder, con el fin de fomentar un proyecto político, la soberanía postmoderna se construye a partir del Imperio, verifica un traspaso del poder hacia la soberanía externa y privada la evolución de la participación privada en el espacio público, ha transitado por un proceso gestado a nivel mundial derivado de las crisis del Estado: donde se deja mucho que desear, pues la ley se vende al mejor postor, el papel de las instituciones es fundamental para ejercer restricciones, aprobaciones condicionamientos y delimitaciones; para el economista Douglas North[3] (1993:13) las instituciones son cualquier restricción humana para moldear las interacciones y organizaciones humanas como creaciones de los hombres para tomar ventaja de las oportunidades que presentan las mismas, dentro de este contexto las instituciones corresponden al conjunto de reglas, formales e informales, que moldean los individuos, su interacción y decisiones con el objetivo de generar servicios para la satisfacción social pero con las condicionantes de estas crisis los servicios dotados por el Estado como institución serán más escasos y deficientes debido a la crisis financiera Estatal así como a la mala distribución de los recursos las limitaciones de recursos públicos y fiscales, y reconociendo la importancia de la inversión en infraestructura para impulsar el crecimiento en sus economías, los gobiernos recurren cada vez más al sector privado como fuente alternativa de financiamiento adicional para cubrir el déficit de financiación[4],  es hay cuando las instituciones financieras concentran  sus esfuerzos en dotar de capital al Estado para la generación de estos satisfactores, acaparando una gran porción de riqueza Estatal. Simbiosis que asume que la participación privada ha evolucionado de manera vertiginosa, como resultado de la progresiva modificación del marco económico mundial, dio como resultado las Asociaciones Público-Privadas (APP) en México se han convertido y legalizando esta estrategia financiera alternativa para el desarrollo de infraestructura, espacio público, servicios, satisfactores, etc. 


Una asociación público-privada se refiere a un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la infraestructura pública. Usualmente, no incluye contratos de servicios ni contratos llave en mano, ya que estos son considerados como proyectos de contratación pública, o de privatización de servicios públicos en los que existe un rol continuo y limitado del sector público. Word Bank (2012).

No existe una definición universal aceptada de lo que puede entenderse por una Asociación Pública Privada y ello se debe a que el término ha sido utilizado para caracterizarse de distintas maneras y en distintos lugares desde diversos ángulos, desde un universo de actividad económica que involucra la participación de los sectores sociales y privado para la motivación, provisión y financiamiento de infraestructuras públicas tradicionalmente a cargo del estado, por otra parte forma de participación ha estado en constante evolución, para complementar el termino APP es concepto genérico y no un tipo de contrato. existe un común denominador para el uso de las asociaciones público privadas y es la presencia de una o varias entidades, que respetan los intereses del estado, a las que podemos denominar conceptualmente como entidad pública[5] y la presencia de una o varias entidades de carácter privado[6] constituyen los sujetos en una Asociación Público Privada, si no están presentes ambas entidades no podrá darse esta colusión, que siempre tendrán por objeto satisfacer un conjunto de necesidades colectivas que corresponden o  correspondían tradicionalmente el Estado mediante el aprovechamiento de las capacidades y habilidades que pueden aportar los sujetos, mediante su capacidad tecnología y económica al ser dueños de los medios de producción; en este sentido nos referimos:
·         Infraestructura económica: obras públicas con activos fijos, destinados a promover y facilitar la producción de bienes y servicios en los sectores productivos de la sociedad. Entre las obras de manera enunciativa se encuentran:
§  Obras de comunicaciones y transportes (carreteras interurbanas, caminos rurales, puentes, túneles, vialidades urbanas, sistemas de transporte colectivo, facilidades portuarias y aeroportuarias)
§  Sistemas de generación eléctrica obras de irrigación centros turísticos integrales
·         Infraestructura social: las obras públicas con activos fijos, destinadas principalmente a promover el bienestar y la calidad de vida de las personas. Incluyen entre otras:
§  La educación y la cultura (escuelas, bibliotecas, auditorias, centros culturales, museos, centros comunitarios de aprendizaje, centros de capacitación para el trabajo)
§  Recreación y deporte (parques y polideportivos)
§  Ciencia y tecnología
§  Salud  
§  Urbanización, imagen urbanizada y vivienda (desarrollos urbanos integrales, sustentables, sistemas eficientes de alumbrado público y mercados)
§  agua alcantarillado y saneamiento (plantas de agua potable, plantas de tratamiento, plantas de aguas residuales domésticas y efluente sistemas de drenaje sistemas urbanos
§  Asistencia social (como guarderías, orfanatos, centros para adultos mayores)
§  Manejo y disposición de residuos sólidos (sistemas y equipos de recolección, estaciones de separación y transferencia, plantas de reciclaje y relleno sanitario sistemas de confinamiento, etcétera)
·         Infraestructura gubernamental: obras públicas con activos fijos destinados a llevar a cabo funciones del gobierno, tales como seguridad nacional, seguridad pública, procuración y administración de justicia, legislación, entre otras.
En México uno de los antecedentes de la participación del sector privado en los proyectos de inversión a largo plazo surge en el año de 1995, con los llamados proyectos de inversión de infraestructura productiva, con registro diferido en el gasto público durante la administración de Ernesto Zedillo, esta figura y se utiliza para desarrollar proyectos de infraestructura energética en Petróleos Mexicanos (PEMEX)[7] y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) al inicio de la década de los noventa se implementaron las primeras concesiones carreteras, las cuales enfrentaron múltiples complicaciones financieras derivadas de la crisis de 1994 lo cual llevó a muchas de ellas a que la quiebra y a una posterior rescate económico.
En el año 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas para operar Proyectos de Prestación de Servicios (PPS por sus siglas), una de las primeras formas de APP, la regulación de estos se realizaba mediante acuerdos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quien los aprobada por la Secretaría de la Función Pública (SFP), quién supervisaba los recursos federales involucrados. Finalmente, en el año 2012 se crea la Ley para las Asociaciones Públicas Privadas como un instrumento jurídico, con el objetivo de dotar de certeza legal, la iniciativa privada que pretendía asociarse con el gobierno para desarrollar proyectos de infraestructura y servicios de largo alcance.
De acuerdo a la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios; para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación público privada, la unidad contratante realizará los análisis de rentabilidad social, conveniencia y de riesgos, conforme lo dispuesto en el reglamento.  Las unidades contratantes que pretendan realizar un proyecto deberán contar con las autorizaciones de la secretaría en términos del presente artículo y demás disposiciones aplicables de esta ley. Para emitir las autorizaciones, la secretaría deberá dictaminar si el estado se beneficiará al desarrollar el proyecto en cuestión con base en:
   I. Las características del proyecto que se está analizando
 II. El análisis costo-beneficio;
 III. El impacto que en las finanzas públicas tendrían las obligaciones de pago que pretendan establecerse en el contrato; y
 IV. La congruencia del proyecto con las directrices establecidas en el plan de desarrollo estatal.
En las autorizaciones, la secretaría podrá requerir que la unidad contratante exija una inversión de capital mínima en el proyecto por parte del desarrollador. Lo anterior, sin perjuicio de que la secretaría estará facultada para emitir lineamientos de carácter general sobre los montos de inversión de capital mínimos que se requerirán para cada tipo de proyecto.
 La unidad contratante deberá realizar el análisis costo-beneficio conforme a los lineamientos y metodología que determine la secretaría. En el análisis, se deberá mostrar si el proyecto genera beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso que el mismo fuere ejecutado como un gasto de inversión pública en el que los servicios fueren prestados directa o indirectamente por la unidad contratante.  Dichas evaluaciones deberán ser públicas y podrán consultarse mediante la página oficial de internet de la secretaría.
 El análisis costo-beneficio deberá contener cuando menos los siguientes elementos:
 A) una exposición detallada de la problemática que se pretende resolver;
 B) los objetivos y acciones previstos en el plan de desarrollo estatal o plan de desarrollo municipal, que se pretenden abarcar con el proyecto analizado;
 C) los objetivos generales y específicos de los servicios públicos contemplados en los programas sectoriales de la unidad contratante;
 D) el estudio comparativo entre el proyecto de inversión pública a largo plazo y la mejor alternativa disponible, señalando los riesgos asociados a la ejecución del mismo;
 E) los servicios específicos que se pretenden contratar a través de esta modalidad;
 F) la proyección física y financiera de los recursos a ejercer;
 G) las directrices establecidas en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda;
 H) el procedimiento de contratación que se aplicará;
 I) los elementos formales del modelo de contrato de inversión pública a largo plazo como son: duración, monto de inversión y los riesgos que asumirá la autoridad contratante y los del inversionista prestador, seguros y fianzas que se prevean, penas convencionales, causales de rescisión, así como condiciones para la modificación y prórroga; y
 J) la garantía estatal que, en su caso, se pretenda otorgar por parte de la autoridad contratante.
Dependiendo de la forma legal que se adopte la asociación correspondiente, es decir el tipo de instrumento jurídico mediante el cual la entidad pública se asocia con la entidad privada de acuerdo con Derek Woodhouse[8] en México las APP se pueden clasificar en cuatro categorías:
·         Empresas público - privadas o mixtas: que comprenden las empresas de participación estatal ya sea mayoritaria y minoritaria, a los fideicomisos públicos y a las empresas sin personalidad jurídica de participación mixta.
·         Contrató tradicional: que comprende, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la obra pública arrendados adquisiciones suministros o servicios.
·         Régimen de concesiones: que comprende las actividades sujetas a una concesión, permiso, autorización o licencia mediante las cuales el estado delegado facultad una persona del sector privado para que explote un bien o conserve un bien a cargo del estado.
·         Contratación integral:  comprende la contratación a largo plazo de servicios que requiere la autoridad contratante para poder dar un mejor cumplimiento de su objetivo función para ser presentados se puede resultar necesario diversas actividades como el diseño, el financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación, el mantenimiento de cierta infraestructura básica y la provisión de ciertos servicios auxiliares.
A continuación, se enuncian las particularidades de las Asociaciones Publico Privadas, dependiendo del contrato entre la entidad estatal y la entidad privada, así como las leyes que rigen el común acuerdo para su uso basados en la obra “Marco regulatorio para el Desarrollo de Asociaciones Publico Privadas en Estados de la República Mexicana” de Derek Woodhouse.
Tipo de APP
Empresas público - privadas o mixtas
Tipo de contrato
Contratos de asociaciones en participación contratos de fideicomiso, cualquier otro acuerdo de voluntades que tenga por objeto la consecuencia junta de un mismo fin.
Leyes que regulan la APP
(enunciativas, mas no limitativas)
·         Ley Orgánica de la Administración pública Federal
·         Ley Federal de las entidades paraestatales
·         Ley General de las sociedades mercantiles
·         Ley General de las sociedades cooperativas
·         Ley General de los títulos y operaciones de crédito
·         Ley Federal de fomento de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil
·         Código de comercio
·         Código civil Federal
·         Leyes orgánicas de la Administración pública de las entidades federativas y sus municipios
·         Leyes de las entidades paraestatales y paramunicipales en los Estados
·         Códigos civiles de las identidades entidades federativas
Usos
En la década de los años setenta y la primera parte de los 80´s tubo un gran desarrollo, actualmente es poco utilizada en México sin embargo hay una creciente tendencia en los países europeos Para aprovechar esta clase de esquemas.


Tipo de APP
Contratación tradicional
Tipo de contrato
Contratos específicos de obra pública de arrendamiento, adquisición o de servicios. Mediante los cuales entidades privadas se obligan a realizar una actividad determinada, como prestar algún servicio proveer de cierto equipo suministrar determinado producto a vender bienes muebles o inmuebles realizar una obra, restaurar un inmueble, llevar a cabo trabajos de exploración, etcétera.
Leyes que regulan la APP
(enunciativas, mas no limitativas)
·         Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas
·         Ley de adquisiciones arrendamientos y servicios

También existen leyes en materias específicas que prevén o establecen reglas especiales para cierto tipo de contrataciones como es el caso de la

·         Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo
·         Ley Orgánica de petróleos mexicanos las cuales establecen un régimen de excepción para cierto tipo de contrataciones
Usos
Asociación público-privada que mejor se conoce y más se utiliza en México para poder aprovechar la capacidad y los recursos de los sectores social y privado.
Tipo de APP
Régimen de concesiones
Tipo de contrato
Expedición de permiso, autorización o licencia mediante la cual la entidad pública faculta a una entidad privada, para realizar ciertas actividades que por su importancia competen al Estado como la prestación de un servicio público, la explotación de un bien de dominio público o ambas actividades. Conjuntamente de esta manera el estado conserva la Facultad de dirigir, supervisar la actividad que la persona o empresa privada realiza por su cuenta y riesgo
Leyes que regulan la APP
(enunciativas, mas no limitativas)
·         Ley General de bienes nacionales
Leyes que regulan la explotación de bienes del dominio público y la prestación de servicios públicos en las distintas entidades federativas, una extensa gama de leyes federales en materias específicas como:
·         Ley de aguas nacionales
·         Ley minera
·         Ley del servicio público de energía eléctrica
·         Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo
·         Ley aduanera
·         Ley de aeropuertos
·         Ley de caminos, puentes y Autotransportes federales
·         Ley de puertos
·         Ley reglamentaria del servicio ferroviario
·         Ley de puertos
·         Ley reglamentaria del servicio de telecomunicaciones
·         Ley Federal de radio y televisión
·         Ley de vías generales de comunicación
·         Ley de pesca
·         Ley General de Salud
·         Ley Federal de seguridad privada y una gama mayor de leyes estatales y municipales en materias específicas
Usos
Las concesiones han sido utilizadas en México por muchos años y constituye una herencia importante del sistema jurídico francés y español a diferencia de otros países el régimen de concesiones no es un esquema novedoso en México dónde es concesionada considerada como un acto unilateral del estado y se encuentra sujeto a un régimen especial y a reglas del derecho civil.


Tipo de APP
Contratación integral
Tipo de contrato
Bajo este rubro se encuentran los esquemas conocidos como PIDIREGAS Proyectos de Inversión con Diferimiento en el Registro del Gasto, que se han actualizado en el sector de energía, bajo las diversas modalidades entre ellas la obra pública financiada. Contratos llave en mano, contratos de construcción, arrendamiento transferencia, contratos de compraventa de capacidad y energía con productores independientes y contratos de servicios múltiples también podemos agrupar en este género de contratos de prestaciones de servicio de largo plazo, para plantas de tratamiento de agua y los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS), también utilizan la figura de contratos de prestación de servicios a largo plazo, pero se encuentran sujetos a una serie de reglas, que aseguran una mayor transferencia de riesgos al sector privado, para la posibilidad de que las inversiones realizadas no sean consideradas como deuda pública
Leyes que regulan la APP
(enunciativas, mas no limitativas)
·         Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Leyes en materias específicas establecen reglas especiales para cierto tipo de contrataciones integrales como es el caso de la:
·         Ley del servicio de energía eléctrica que se regulan los contratos para la adquisición de la capacidad de energía eléctrica generada por particulares
Usos
En las últimas dos décadas se han ido gestando a nivel mundial una modalidad a PPS cuya formalización requiere una contratación pública, de una serie de funciones y actividades, que de manera integral quedan a cargo de una entidad privada y que tienen por objeto proveer directamente cierta infraestructura básica o servicio público, en general o bien proveer a entidad pública de elementos necesarios para que sea la esa entidad privada quien provea la infraestructura básica o el servicio público y con ello pueda dar un mejor cumplimiento a su objetivo o función

Cómo se puede observar en el cuadro anterior la contratación tradicional se encuentra dentro de un esquema de Asociación Público Privada, sin embargo para la presente investigación se considera el esquema de contratación integral en el formato Proyecto de Prestación de Servicios (PPS) donde hay una transferencia al sector privado de proyectos de inversión que tradicionalmente han sido ejecutados o financiados por el sector público, además de considerar la ejecución y el financiamiento por parte del sector privado, presentando dos características importantes: una mayor énfasis en la provisión del servicio y en su financiamiento por parte del sector privado y una transferencia significativa de riesgos.
El Gobierno Federal Mexicano actualmente impulsa las Asociaciones Público Privadas en dónde se establece una relación contractual[9] a largo plazo entre las instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público mayoristas e intermediarios o al usuario final, en donde se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumentan el bienestar social y los niveles de inversión del país (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2017)[10]
La prestación pública de servicios se fundamenten en con el objetivo de prestar servicios públicos, de calidad a los usuarios de manera oportuna, eficiente y sostenible en un largo plazo, mediante la relación contractual entre el público y un ente privado (inversionista desarrollador) en virtud de que el privado participa en mayor o menor medida en el diseño, construcción, operación, mantenimiento, conservación de la infraestructura y su equipamiento indispensable, hay que destacar que el plazo será tan largo como se requiera, para amortizar el capital (incluido el rendimiento y la ganancia del inversionista desarrollador), incluido el costo del financiamiento en su caso contratada por este último, es decir el privado se encargara de financiar en su totalidad con cargo al propio proyecto.
Basándonos en el Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones[11] de la comisión europea ha publicado en el 2004, los elementos que distinguen a las asociaciones público-privadas que nos ocupan para la presente investigación son:
1.       La duración de los contratos: los contratos deben ser a largo plazo generalmente el largo plazo varía entre los 15 y 30 años, entre el sector público y el privado para el desarrollo de infraestructura no se trata de la privatización de los servicios públicos, si no de un suministro lucrativo.
2.       Montos de inversión del sector privado: debe garantizar de algún modo la financiación de la inversión, debe de ser al menos de 15 millones de dólares, incluyendo inversión y el valor actual de la operación y mantenimiento por la duración del proyecto.
3.       Riesgos: el desarrollo de la infraestructura deberá implicar riesgos importantes, que pueden ser mejor administrados por un inversionista proveedor, es indispensable que ya haya una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado.
4.       Ejecución: el ente privado deberá encargarse del diseño, financiamiento, construcción, además de tener un papel fundamental en el mantenimiento y explotación de la infraestructura.
Cómo se mencionó anteriormente y de acuerdo a las actividades o funciones transferidas contractualmente por este ente público al ente privado puede haber diversas modalidades o tipos de Prestación Publica de Servicios, en las cuales se abordarán para la presente investigación las que corresponden a las formas del contrato tipo:
·         Construir operar y transferir
Esto es asociaciones público privadas en las que el ente privado asume todas las actividades relativas a las fases de construcción, operación, mantenimiento y conservación, incluidos de la infraestructura hasta su transferencia o reversión al ente público al vencimiento del plazo de contrato en esta modalidad tipo se asume que:
1.       El ente privado financia en mayor o menor medida la inversión inicial requerida.
2.       El financiamiento del ente privado es una mezcla del capital propio y deuda del proyecto
3.       Los ingresos del proyecto en la etapa de operación proceden en su mayoría de cuotas y tarifas a los usuarios
·         Transferir construir operar y transferir
Esto es asociaciones público privadas en las que el ente privado, asume todas las actividades relativas a las fases de construcción, para el mejoramiento de la infraestructura ya existente, con ese motivo el ente público transfiere al ente privado la  construcción en su caso de la infraestructura complementaria o de la ya existente, mejorarla, operación, mantenimiento, conservación incluidos de la infraestructura mejorada, en su caso complementaria y hasta su transferencia o reversión al ente público al vencimiento del plazo del contrato en esta modalidad se asume que:
1.       El ente privado financia en mayor o menor medida la inversión inicial requerida.
2.       El financiamiento del ente privado es una mezcla del capital propio y de la deuda del proyecto.
3.       Los ingresos del proyecto en la etapa de operación proceden en su mayoría de cuotas o tarifas a los usuarios.
·         Diseñar, construir, financiar, operar
Esto es asociaciones público privadas en las que el ente privado asume todas las actividades relativas a las fases de diseño, construcción, operación, mantenimiento, conservación, incluidos la infraestructura, hasta su transferencia o reversión, en su caso al ente público, al vencimiento del plazo del contrato en esta modalidad tipo, se asume que:
1.       El ente privado financie mayor o menor medida a la inversión inicial requerida
2.       El financiamiento del ente privado es una mezcla del capital propio y la deuda del proyecto
3.       Los ingresos del proyecto en esta etapa de operación proceden en su mayoría de pagos periódicos entre el público, originarios del financiamiento público por disponibilidad y uso de infraestructura
4.       Los pagos de la retribución que realiza el ente público al ente privado están ligados en todo o en parte a la disponibilidad de la cantidad y calidad de los servicios efectivamente prestados con los términos convenidos en el respectivo contrato desde la perspectiva de los ingresos generados, a partir de su operación.


[1] La "soberanía nacional" es un concepto que le da todo el poder de la nación a los ciudadanos. Estos dejan constancia en constitución que le ceden el poder al Estado. 
[2] Eugenia Correa, Interés público en la crisis financiera mundial.
[3] Douglas Cecil North fue un economista e historiador estadounidense ganador del Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel en 1993 junto a Robert Fogel por su renovación de la investigación en historia económica, a partir de la aplicación de técnicas cuantitativas para explicar los cambios económicos e institucionales
[4] Programa para el Impulso de Asociaciones Público-Privadas en Estados Mexicanos, (2010). www.piappem.org/ consultado el 26 de julio de 2016.
[5] Entidad pública son organismos públicos a los que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
[6] Entidad privada es un tipo de empresa, consorcio o prestador comercial que es propiedad de inversores privados
[7] Asociaciones Público Privadas como Alternativa de Financiamiento para Entidades Federativas, Centro de estudios de las finanzas públicas México 2016

[8] Woodhouse, D.M. 2010 Marco regulatorio para el Desarrollo de Asociaciones Publico Privadas en Estados de la República Mexicana, México: programa para el impulso de Asociaciones Publico Privadas en estados mexicanos
[9] Relación legal que establece que los contratos otorgan derechos e imponen responsabilidades para las partes interesadas.
[10]Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado el 20 de mayo de 2019 https://www.gob.mx/shcp/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-estrategia-app-96465
[11] Comisión Europea. Libro Verde sobra la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones [COM(2004) 327 final], Bruselas: Comisión Europea, 2004.  

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